Abogado sostiene que la Corte no puede invadir atribuciones del Congreso

“No puede haber un amparo desde el Poder Judicial que interfiera en una atribución exclusiva del presidente del Congreso”, expresó en comunicación con La Unión R800 AM, recordando el artículo 3 de la Constitución Nacional, que estipula que “el gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación y de recíproco control”.

En este orden, dijo que no entiende cómo desde el sector del Partido Colorado construyen el razonamiento de un desacato. Sobre el punto, señaló que la única persona que puede considerar que se produjo el desacato de una orden judicial es propiamente un juez. “Yo no puedo ir a la Fiscalía a denunciar desacato”, expuso, añadiendo que “no puede luego haber ninguna orden de tomar juramento porque esa es una atribución que le corresponde al titular del Congreso saliente”. Indicó que esta figura está garantizada en el reglamento del Senado y en la Constitución Nacional.

En el caso de Horacio Cartes, señaló que tampoco podrá jurar como senador activo luego del 15 de agosto, debido a que para esa fecha habrá culminado su mandato y también quebrantaría el artículo 189 de la Carta Magna, el cual establece que los expresidentes serán senadores vitalicios.

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