“Flagrancia solo se aplica a una persona que está cometiendo un hecho punible”, explica abogado

El Ministerio Público indicó que la Polícia había irrumpido en la sede del PLRA porque supuestamente allí dentro se encontraban personas que cometieron disturbios frente al edificio del diario ABC Color, y que por “flagrancia” de comisión de delito ingresaron al local partidario a atrapar a decenas de jóvenes. En ese instante también fue ejecutado el dirigente juvenil Rodrigo Quintana.

Sin embargo, Duarte Cacavelos aseveró que esa versión no es posible que haya ocurrido, debido a que, en base a los horarios registrados en las imágenes del circuito cerrado del edificio del medio impreso, señalan como mínimo media hora de diferencia entre el momento en que los policías disparan contra el establecimiento del diario y el instante en que los uniformados atropellan el local de la nucleación azul. Además, citó que los uniformados no son los mismos que actuaron en uno y otro sitio y que los tiempos entre ambos episodios “no son concomitantes”.

Mencionando esto, el abogado explicó que la flagrancia no puede sostenerse debido a que esta figura solo se aplica a una persona que está cometiendo un hecho punible en el momento en que es descubierta y que, transcurrido el tiempo, si no es capturada, la Policía Nacional debe solicitar una orden judicial para el efecto, en especial si tiene que ingresar a una propiedad privada (la sede del PLRA, en este caso). “El hecho que se está cometiendo debe ser presente, es decir, se debe estar cometiendo y no tuvo que haber terminado ese hecho”, explicó en contacto con La Unión R800 AM, añadiendo que “es muy grave que se le otorgue esa interpretación, porque así la Policía podía ingresar en cualquier lugar, a cualquier casa que se le antojara”.

“Al que está cometiendo un hecho punible, la Policía le aprehende; al que la Policía considera que cometió un hecho punible que ya terminó, ella requiere de los mecanismos procesales. O sea, pedir una orden al juez o al fiscal en todo caso y decirle ‘acá tengo un sospechoso de haber cometido tal hecho y está en tal dirección. ¿Me permite el ingreso?’ Después el juez autoriza”, expuso el jurista.

Finalmente, Duarte Cacavelos calificó al operativo policial como “vengativo o represor”, no como un trabajo de búsqueda y localización de personas que estaban cometiendo un hecho punible.

Hasta hoy día y a casi un año del luctuoso episodio ocurrido durante la madrugada del 1º de abril del año pasado, se encuentran imputadas cuatro policías: el suboficial Gustavo Florentín (por el asesinato a Rodrigo Quintana), el suboficial Arnaldo Báez (por coacción), el suboficial inspector Guido Amarilla (por tentativa de homicidio) y el comisario Tomás Paredes Palma (por inducción a un subordinado a cometer un hecho punible).

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