Ejecutivo obliga a estaciones de servicio a vender nafta de hasta 85 octanos

“La política de desarrollo económico social y cultural debe ser planeada y ejecutada con particular atención a la conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, como principio y propósito orientadores de la política gubernamental. El Paraguay asumió el compromiso a nivel internacional, de cumplimiento de los tratados ratificados e incorporados al ordenamiento positivo de nuestro país, de rango Constitucional”, refiere el documento.

Destaca que “estas competencias reglamentarias se extienden incluso a la venta de biocombustibles, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Nº 2748/2005: “bajo beneficios unitarios iguales al de la venta de combustibles fósil. Todas las empresas distribuidoras, a través de su red de estaciones de servicios obligatoriamente deberán contar para venta con los biocombustibles», lo que concuerda con lo dispuesto en el Decreto Nº 2998/2015”.

Expresa que “de este modo se deben ejercer las competencias específicamente atribuidas por Ley, a los efectos de garantizar el estímulo del consumo e importación de combustibles de menor poder contaminante, conforme con las disposiciones mencionadas, al tiempo de garantizar la competencia en el mercado y la tutela del consumidor”.

“Atento a las disposiciones mencionadas, resulta oportuno modificar y ampliar las disposiciones del Decreto Nº 3324/2015, por el cual se modifica y amplía el Decreto Nº 2999, del 27 de enero de 2015, que a su vez fija el precio de venta al público de la nafta de hasta 85 octanos y del Gasoil/Diésel Tipo III (Tipo C), así como se establecen restricciones a la importación de la nafta virgen, la nafta de hasta 85 octanos y del Gasoil/Diésel de más de 50 PPM de azufre. Es a los efectos garantizar una mayor protección del ambiente mitigando los efectos de gases de efecto invernadero que contribuyan al cambio climático”, destaca el decreto dictado por el Ejecutivo.

Se establece, además, “la obligación, para todas las empresas distribuidoras de combustibles, de contar con al menos una boca de expendio de nafta de hasta 85 octanos, en la totalidad de las estaciones de servicios que operen bajo su emblema”, agrega el documento.

Agrega que “los sujetos obligados conforme lo establecido en la modificación efectuada al Artículo 5º del Decreto Nº 3324/2015, deberán adecuarse a esta disposición en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto”, expresa el informe de Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

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