El Asesor de la Conatel explicó a La Unión que, ante la intención de los canales de aire de cobrar por compartir su señal, se dispuso que las empresas de cable estarán obligadas a transmitir la programación de los canales de aire que sigan siendo gratuitos; en caso de que decidan cobrar por el servicio deberán negociar con las respectivas firmas.
La nueva reglamentación se elaboró en base a la Ley Nº 1.328/1998, establece que las empresas deberán reproducir los programas de canales abiertos solo si nos gratuitos.
Los canales abiertos son SNT (Canal 9), Paravisión (Canal 5), Sur TV, Televisora del Este, Telefuturo (Canal 4), La Tele (Canal 11), Red Guaraní (Canal 2) y Paraguay TV (canal estatal).
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