Debaten habilitación de Lugo para la Presidencia


Fariña comentó que la Constitución Nacional en su artículo 229 sobre la duración del Mandato del Presidente y el Vicepresidente indica claramente que el que haya ejercido la Presidencia por más de 12 meses no puede ocupar el cargo de Vicepresidente en un próximo periodo.

Articulo 229. De la duración del mandato
“El Presidente de la Republica y el Vicepresidente duraran cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el periodo posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la Presidencia por más de doce meses, no podrá ser electo Vicepresidente de la República.?

En contraparte el Doctor Rubén Galeano, Abogado del Foro, indicó que si no se encuentra expresamente permitida la reelección Presidencial en la Constitución Nacional, entonces está prohibido. Añadió que Fariña tiene un afán político en que Fernando Lugo se vuelva a candidatar y manifestó que el artículo 229 implica necesariamente una prohibición a la reelección sea inmediata o en intervalo de un periodo.

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