Trabajadores/as domésticos, tendrán salario mínimo de Gs.1.094.000

15/02/2013.Hora: 4:354 p.m. Maria Azucena Flores es emigrante nicaraguense y ha encontrado muchas dificultades para logra un permiso de trabajo en Costa Rica. CARLOS GONZALEZ/GRUPO NACION.

Dada la importancia de la reglamentación, en especial para los Empleadores y las mujeres que trabajan como empleadas domésticas en el Paraguay, adelantamos algunos detalles de la aplicación de la Ley, que a partir de la derogación de todas las leyes que aparecían en el Código del Trabajo, en el rubro de Trabajo Doméstico, garantiza a las/os trabajadores domésticos, un aumento de salario que deja atrás los Gs.729.622.- que debían por Ley, recibir como sueldo mensual, para alcanzar en la actualidad el salario mínimo de Gs. 1.094.000.-

En uno de sus artículos, la Reglamentación explica: El Empleador suministrará al trabajador/as con retiro, alimentos en cantidad y calidad convenientes, salvo que se convenga expresamente lo contrario. Dicho suministro, no implicará descuento alguno en su remuneración. Al que trabaja sin retiro, además de provisionar alimentos, deberá suministrar habitación decorosa. Dichas prestaciones, no implicarán descuento alguno en su remuneración.

En otro de los párrafos se destaca: El salario mínimo de los trabajadores/as, es de guaraníes 1.094.000 y el jornal diario Gs. 42.100, tanto para el/a trabajador/a con retiro o sin retiro, por 8 horas diarias y 48 horas semanales. Las jornadas que superen los límites indicados se abonarán como horas extraordinarias. La jornada laboral máxima para las modalidades con retiro y sin retiro, es la misma: 8 hs. diarias y 48 hs. semanales.

En la Reglamentación, se aclara que el Contrato de Trabajo Doméstico, tiene suficiencia por sí mismo para producir efectos entre las partes, sin necesidad de homologación previa, siendo su registro facultativo para estas.

Asimismo podrán jubilarse, aportando al IPS, siendo obligatorio para el empleador inscribirlas en dicha entidad. Cuando existan denuncias de trabajadores/as no inscriptas, recibidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, éste comunicará dicha situación al IPS para las inscripciones de oficio.

En otro de los artículos se lee: Se protege a los niños/as y adolescentes que se encuentran involucrados en el Trabajo Doméstico, en caso de transgresión del artículo 5° de la Ley N° 5.407/2015, en el cual se establece imperativamente la edad de 18 años, para poder ser trabajador/a doméstico.

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