La cartera laboral recomendó que las horas no trabajadas en estas condiciones no sean consideradas como llegadas tardías injustificadas y que puedan ser compensadas posteriormente, conforme a los acuerdos entre empleadores y empleados.
El comunicado difundido en la mañana de este martes recuerda además que cualquier hecho que afecte la salud o condición física del trabajador durante su traslado, tanto hacia el lugar de trabajo como de regreso a su domicilio, será considerado accidente laboral “in itinere”, en cumplimiento del artículo 4°, inciso I y m), de la Ley N.º 5804/17.