Cartes declara en situación de emergencia a siete departamentos del país

Por Ley 5.561 aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por Decreto firmado por el Presidente de la República, Horacio Cartes, este viernes 18 de diciembre. Asimismo, se amplía la programación de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2015, por un monto de 20 mil millones de guaraníes, aprobado por Ley 5.386 del 6 de enero de este año de la Presidencia de la República ? Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), informó el ministro Sergio Godoy, Asesor Jurídico de la Presidencia de la República.

Es para combatir los efectos ocasionados por el grave temporal y las inundaciones registradas en esas zonas del país, señala el artículo 1ro de la normativa.

Se insta a las autoridades nacionales, departamentales y municipales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuestas inmediatas a las prioridades de los pobladores de los citados departamentos y del municipio de Asunción.

Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los organismos concurrentes por la Ley 2615/05, adoptarán las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores y productores, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, imprimirán medidas de carácter sanitario y de asistencia social.

La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley 1954/02, que modifica el artículo 23 de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y de la Ley 5386/15 que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el ejercicio fiscal 2015.

SEN

Las autoridades de la Presidencia de la República ? Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), serán responsables de la inclusión en el presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en esta Ley.

HACIENDA

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador de Presupuesto vigente a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia a la promulgación de la presente Ley, señala el documento remitido por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.

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