El Ministro de Salud, Dr. Antonio Barrios emitió una circular en la que recuerda que ningún funcionario/a o personal contratado/a del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social podrá asistir a actos políticos partidarios que se realicen en horario laboral.
Se advierte que la presencia en actos de tal naturaleza durante la jornada de trabajo constituye una infracción a lo establecido por la ley 1626/2000 “de la Función Pública”; y por consiguiente, hará pasible de sanciones pertinentes en dicho instrumento jurídico.
Artículo 68°- Serán faltas graves las siguientes:
- i) El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto, conforme a los artículos 130 y 131 de esta ley;
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