Instituciones educativas deben pagar impuestos por ganancias en intercolegiales

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informó que los colegios deben abonar un impuesto por la realización de intercolegiales, considerando las ganancias generadas por contratos con auspiciantes de los eventos.

Foto ilustrativa: salesianos.org.py.

“Un colegio privado realizó una consulta vinculante, teniendo en cuenta que está llevando a cabo en este año lectivo este tipo de estos eventos. El que tiene que hacerse responsable del pago de impuestos es el colegio porque, por más de que los chicos lo organicen, es el colegio el que se tiene que hacer responsable”, dijo Oscar Orué, viceministro de Tributación, en diálogo con Nuestra Mañana por La Unión.

Indicó que el pago de tributo por parte de cada intercolegial depende de la actividad que realiza. “Algunos están gravados con IVA (Impuesto al Valor Agregado) y otros con Renta. Si el intercolegial tiene ganancias, debe abonar el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) (…) La empresa tiene que facturar al colegio, no a una organización independiente”, detalló.

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