La Secretaría de la Niñez se pronuncia ante la investigación periodística “Iglesia Oscura”

Ante la investigación periodística denominada “Iglesia Oscura”, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia consideró manifestar lo siguiente:

  1. Todas las instituciones deben aplicar los protocolos existentes y respetar la legislación vigente de manera a no incorporar dentro de su organización a personas que trabajen con niños, niñas y adolescentes que hayan cometido actos que atenten contra la integridad física, psíquica y emocional de los mismos.
  2. Las consecuencias del delito de abuso sexual para la vida de las niñas, niños y adolescentes son sumamente graves, considerándose como una de las más miserables formas de atentar contra su vida.
  3. Ante todo, nada puede hacer dudar que los derechos del niño/a tienen carácter prevalecientes conforme el artículo 54 de la Constitución Nacional, por lo que toda persona que conozca una situación que atente contra los niños/as debe comunicarla inmediatamente a las autoridades y colaborar para la protección de los mismos y la sanción de los responsables.
  4. La obligación de denunciar todo hecho que afecte los derechos de los niños/as y adolescentes incumbe a todas las personas, sin excepción alguna, por la función o cargo que desempeñe, conforme al artículo 5 de la Ley 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.

1 – DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

“Toda persona que tenga conocimiento de una violación a los derechos y garantías del niño o adolescente, debe comunicarla inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.

El deber de denunciar incumbe en especial a las personas que en su calidad de trabajadores de la salud, educadores, docentes o de profesionales de otra especialidad desempeñen tareas de guarda, educación o atención de niños o adolescentes.

Al recibir la información, la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI), el Ministerio Público y el Defensor Público adoptarán las medidas correspondientes, que les competen”.

2 –  DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO

“La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.

Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente”.

 

 

Fuente: SNNA

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