Tribunal Supremo de EEUU levanta parcialmente ‘veto migratorio’ de Donald Trump

La polémica orden ejecutiva del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que impide temporalmente la entrada de personas procedentes de seis países de mayoría musulmana -Irán, Libia, Siria, Somalia, Yemen y Sudán- y suspende el programa de refugiados por 120 días, entrará parcialmente en vigor y de manera inmediata.

Así se desprende de la orden emitida por el Tribunal Supremo este lunes, que suspende las medidas cautelares contra el ‘veto migratorio’ de Trump, permitiendo su aplicación a aquellos extranjeros (de los citados países) que “carezcan de una relación de buena fe con una persona o entidad de EEUU”. El Alto Tribunal anunció también que escuchará a las partes en audiencia oral el próximo mes de octubre.

Esta decisión supone un triunfo parcial para el presidente y su proyecto para “proteger a la nación de la entrada de terroristas extranjeros”, cuya última versión revisada (después de ser paralizada por los tribunales) se presentó en marzo de 2017. En un comunicado emitido por la Casa Blanca, Trump celebró esta “clara victoria para nuestra seguridad nacional” y recordó que, como presidente, no puede permitir que “entre al país gente que quiere hacernos daño”. También destacó la unanimidad de los magistrados al adoptar la decisión.

La orden del Tribunal Supremo apunta que el veto migratorio no podrá ser “impuesto contra los nacionales extranjeros que declaren una relación de buena fe con una persona o entidad en los EE.UU”. Los magistrados enumeran en el texto varios casos ilustrativos para individuos -como una relación familiar cercana- y clarifican que, en caso de que se trate de organizaciones, “la relación debe ser formal y documentada”. En definitiva, familiares, trabajadores con visado, estudiantes matriculados en una universidad estadounidense o conferenciantes acreditados no tendrán problema.

La suspensión temporal de acceso al país queda abierta para quienes no han estado nunca en EE.UU, aquellos que no tienen familiares en el país, ni vínculos con empresas o instituciones estadounidenses.

Desde el Consejo de relaciones americano-musulmanas (CAIR) recuerdan que esta orden del Supremo no es definitiva. “No debe indicarnos si la inclinación de la corte es en uno u otro sentido”, explicó el portavoz de la organización en Florida, Wilfredo Ruiz, que también minimizó el efecto del levantamiento parcial del veto migratorio. “La vasta mayoría de los demandantes siguen protegidos”, subraya.

Respecto al programa de refugiados, el tribunal sostiene que se aplica el criterio de “relaciones de buena fe” con el país que rige para el acceso. En caso de que no haya conexión alguna con EE.UU, apunta la orden del Supremo, la inclinación será “a favor de la necesidad imperiosa del Gobierno de proveer seguridad a la nación”.

 

Con información de EL MUNDO.

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