“El Artículo 164 del Código Electoral establece quién puede ser el sucesor de un senador pero es bastante lagunoso, y el Senado es el que va a decidir”, comentó Dr. Luis Salas, del Tribunal Superior Electoral.
Además, indicó que no pretende emitir una opinión al respecto, ya que puede darse otras interpretaciones “Seguramente el presidente del Congreso estaría convocando a quien lo va a suceder, depende como lo interpreta la cámara de Senadores”, expresó Salas.
Te puede interesar
Avanzan mejoras en Ruta PY12
Paraguay apuesta a exportar inteligencia: SoftLanding reúne a empresarios y técnicos en un nuevo des...
Concejala de Luque propone declarar “persona no grata” a fiscal Sandra Ledesma
Expediente electrónico en el Poder Judicial: críticas, limitaciones y oportunidades de mejora