“No se pueden crear impuestos sin una ley”

Explicó que en defensa del contribuyente, de a modo a que se convierta en dinero confiscado por el Estado, existe dos figuras: En primer lugar, cuando el anticipo es mayor de lo que se piensa que se pagará, se puede solicitar la suspensión, en caso de que se sea independiente. En segundo orden, indicó que si no se solicita la suspensión, el artículo 227 de la ley expresa que las retenciones de más o en exceso deben ser devueltas en forma de depósito.

Además, señaló que sin una legislación, no se puede cobrar más de lo que corresponde y ya está establecido.

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