¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo de aguinaldo?

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda cuál es el procedimiento para el cálculo de aguinaldo, el cual deben pagar los empleadores a los trabajadores a partir de los primeros días de diciembre.

“Este año, con la reactivación laboral y económica, todos los empleadores de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas deben tener en cuenta todos los ingresos que tuvo el trabajador desde el primer mes del año. Se debe considerar desde enero hasta el 31 de diciembre”, explicó Karina Gómez, directora de Empleos del MTESS, en conversación con Enfoque 800 por La Unión.

Señaló que se debe considerar si se tratan de ingresos fijos o variables. “Si son ingresos fijos, se suma lo que recibió el trabajador cada mes y se divide por 12. Si son ingresos variables, entonces tiene que establecerse el monto de cada ingreso que tuvo el trabajador por la variabilidad y dividir por 12 para determinar el promedio de aguinaldo que recibirá”, expuso Gómez, añadiendo que se debe tener en cuenta también para el pago de aguinaldo los abonos en concepto de horas extras, comisiones y bonos por productividad. “Allí no ingresan los montos ocasionales como viáticos, tampoco se computa el subsidio por maternidad”, aclaró.

“Si se adelanta el aguinaldo, se tiene que tener en cuenta sí o sí el cálculo hasta el 31 de diciembre”, enfatizó.

El cálculo de aguinaldo puede hacerse en el siguiente enlace disponible en la página web del Ministerio del Trabajo: https://calculadoras.mtess.gov.py/agui/production/formaguinaldo.php.

La directora recordó que el aguinaldo es el denominado “decimotercer salario” del trabajador y que es un derecho irrenunciable establecido por la Ley del Trabajo.

Las empresas que incumplan con el pago de aguinaldo se exponen a multas desde 10 jornales mínimos por cada trabajador afectado, mientras que en caso de reincidencia el castigo puede subir hasta 30 jornales mínimos.

Así mismo, dijo que para presentar cualquier denuncia laboral se halla disponible la oficina del Ministerio del Trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 16:00. Además, se halla habilitada la línea de WhatsApp (0962) 174 – 000 o la línea fija (021) 729 – 0100 int. 545.

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