Salud Pública establece medidas para regular comercialización de cigarrillos electrónicos

Ante la creciente evidencia de efectos nocivos e inducción al tabaquismo, el ministro de Salud, Julio Mazzoleni, firmó la resolución que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores, regulando así su comercialización a menores de edad.

El Ministerio de Salud refiere que los cigarrillos electrónicos vapeadores, vaporeadores y cualquier Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistema Similar Sin Nicotina (SSSN) pueden constituir una vía de iniciación al tabaquismo.

Ante esto, el ministro Mazzoleni, resolvió establecer medidas sanitarias para la protección de la salud de las personas y disponer normas para la habilitación de establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de dichos productos.

Con la referida medida, Salud Pública pretende evitar esta eventualidad, buscando que el hábito de fumar sea lo más difícil posible, minimizar los potenciales riesgos y proteger contra la exposición a sus emisiones a los no usuarios.

Para el Gobierno, mediante la cartera sanitaria, está clara la necesidad de adoptar medidas en beneficio de la salud de la población y, en tal sentido, contar con normas de control para estos productos.

Entre otros puntos, el Ministerio de Salud resuelve que: se prohíbe la venta y distribución de los dispositivos y sustancias de los sistemas electrónicos SEAN/SSSN a menores de dieciocho (18) años.

Así mismo, no se podrá fumar electrónicamente, vapear, vaporear o utilizar cualquier otro SEAN y SSSN sino exclusivamente en espacios abiertos.

Además, los establecimientos dedicados a las actividades relativas a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de estos productos deberán estar habilitados para su funcionamiento por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS).

En tanto que los productos deberán estar inscriptos ante la DNVS cumpliendo con los requisitos establecidos.

Finalmente, el documento señala que la venta de cigarrillos electrónicos, vapeador, vaporeador y cualquier otro SEAN/SSSN y sustancias utilizadas con los mismos deberá realizarse, exclusivamente, en lugares y puntos de venta de los establecimientos habilitados por la DNVS.

 

Con información de ip.gov.py.

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