“En la Superintendencia no están registradas las ambulancias, ahora vamos a ver si realmente los móviles están habilitados, cuantos son los habilitados y si el móvil que estuvo allí contaba con los requisitos mínimos para una prestación de servicio como debiera ser”, explicó Mendoza en diálogo con Unión Informativa.
Señaló que para que las ambulancias puedan funcionar deben cumplir con las disposiciones contempladas en la Resolución ministerial Nº 093/2018, que modifica la Resolución Nº 60/2000, en el que se reglamentan el Registro y la Habilitación de los Servicios Extrahospitalarios Públicos y Privados, Móviles de Ambulancia, Traslado y Afines. Posterior a la habitación, el siguiente trámite consiste en la inscripción en el Registro Nacional de EPSS de la Superintendencia de Salud, a fin de que puedan ser controlados y brindar atención con calidad.
Los servicios extrahospitalarios públicos y privados, móviles de ambulancia, traslado y afines, sean públicos, privados, no gubernamentales o autárquicos, deben contar con la correspondiente certificación sanitaria de habilitación y registro, otorgada por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines, y Tecnología Sanitaria, como requisito previo para su funcionamiento.
En relación a los controles que se realiza para verificar el cumplimiento de los requisitos, Mendoza, sostuvo que es imposible poder llegar a todos y denunció que, incluso, hay empresas que no cuentan con patente comercial para operar.
“Hay cientos que ni siquiera patente comercial de las municipales tienen, entonces es es imposible controlarlo, se necesita un ejercito para hacerlo, tenemos encima todos los sanatorios, todas las clínicas, todos los laboratorios y todos los hospitales” sostuvo.
Agregó que se pidió ayuda a la Cámara Paraguaya de Medicina pre-Hospitalaria que son las que prestan la ambulancia. “Ellos están trabajando legalmente, pagando sus impuestos, registrándose en la superintendencia para quienes los otros son una competencia desleal”, mencionó.
Desde Salud se recuerda a las empresas que realizarán contrato con las entidades prestadoras de salud de medicina extrahospitalaria, tengan en cuenta que deberán exigir la habilitación ministerial y el registro en la Superintendencia de Salud.
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