“Solo en caso de renuncia, inhabilidad o muerte en los primeros tres años de mandato se debe convocar a elecciones. Pero cuando el intendente es destituido, también se deben llevar a cabo elecciones cualquiera sea el tiempo en que esto ocurra”, explicó Carlos María Ljubetic, director de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en comunicación con La Unión.
Te puede interesar
Presidencia de Hugo Fleitas es legal, pero carece de legitimidad, afirma "Billy" Vaesken
Piden informes sobre faltantes en Municipalidad de Asunción
“Tengo un enorme entusiasmo y una enorme esperanza de que los mejores", asegura Santiago Peña
Ley de "Devolución Premiada", tiene su pro y su contra, asegura abogado