Abogado constitucionalista refuta intención de senador de despojar a Presidente facultad de vetar Presupuesto

Una mayoría de 21 senadores opositores aprobó la modificación de la Ley de Administración Financiera, que desde 1999 otorga la facultad de objeción al presidente de la República sobre el Presupuesto General de la Nación.

El doctor Emilio Camacho, abogado constitucionalista, declaró en comunicación con La Unión R800 AM que al Ejecutivo no es posible despojarle de esa atribución, ya que en el artículo 208 de la Constitución Nacional se establece que el Presidente de la República tiene la potestad de rechazar parcialmente un proyecto de ley, mientras que el 209 dispone la objeción total, en tanto que el 238 le da la posibilidad al Ejecutivo de vetar el documento aprobado en el Congreso. En este sentido, citó que el Poder Legislativo también tiene plena facultad de dictar las leyes que considere necesarias. “Por lo tanto, mencionando esto, ambos tienen atribuciones que son limpias, legítimas y plenas, por lo cual no veo problema para que se quite, tanto del Ejecutivo como del Parlamento”, expresó.

Expuso que en el artículo 216 de la Constitución Nacional se describe claramente cómo es el proceso para establecer una ley, que debe nacer en el Congreso y luego ser aprobado por el Presidente de la República. Así mismo, en el artículo 217 de nuestra Carta Magna se expresa que el Ejecutivo podrá contar con el Presupuesto General del ejercicio fiscal en curso, en caso de que haya vetado el propuesto por el Congreso o este no lo haya estudiado y presentado para el 1° de enero de cada año. “El presidente tiene la potestad de vetar y el Parlamento de legislar, esas dos cosas no pueden ser restringidas por ninguna ley”, dejó en claro.

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