La polémica en torno a la contratación de Hugo Francisco Ríos Rolón en el Ministerio Público puso en el centro del debate el concepto de nepotismo y los grados de parentesco que la ley considera prohibidos.
¿Qué es el nepotismo?
En el ámbito público, nepotismo significa otorgar empleo o beneficios a familiares cercanos, aprovechando un cargo de poder. La Ley de la Función Pública en Paraguay y las reglamentaciones administrativas establecen que está prohibida la contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Esto incluye:
1er grado: padres, hijos.
2º grado: abuelos, nietos, hermanos.
3er grado: tíos, sobrinos, bisabuelos, bisnietos.
4º grado: primos, tatarabuelos, tataranietos.
En afinidad (parentesco por matrimonio), la limitación alcanza a suegros, yernos, nueras y cuñados.
El caso de Ríos Rolón
Hugo Francisco Ríos Rolón no es hijo de la hermana del Fiscal General, como inicialmente informaron algunos medios, sino hijo de una prima del mismo. Por lo tanto, se trata de un pariente en quinto grado de consanguinidad, lo que queda fuera de la escala prohibida por la normativa.
En términos técnicos:
Si fuera hijo de la hermana de Emiliano Rolón, sería sobrino directo (2º grado).
Al ser hijo de su prima, es sobrino segundo (5º grado).
En consecuencia, no existe impedimento legal para que ocupe un cargo dentro del Ministerio Público.
La desinformación inicial
La confusión surgió porque durante semanas circuló la versión de que Ríos Rolón era sobrino directo del Fiscal General. Esa información, repetida en varios medios, generó la acusación de nepotismo. Sin embargo, una revisión de los lazos familiares demuestra que esa versión era incorrecta.
El propio Fiscal General exhibió la escala de parentescos reconocida legalmente, donde queda en evidencia que este vínculo no cae dentro de los grados restringidos.